2 June, 2019
El pasado 24 de mayo de 2019 se publicó en la web del Ministerio de Economía del Gobierno de España un Anteproyecto de Ley que pretende reformar la normativa española de sociedades con el objetivo de transponer la Directiva Europea por la que se promueve la implicación a largo plazo de los accionistas. En este sentido, y aunque no sea requerido por la Directiva comunitaria, el Anteproyecto de Ley de reforma de la normativa española de sociedades propone, entre otras medidas, que las sociedades cotizadas tengan la posibilidad de implementar “acciones de lealtad”. En esencia, estas acciones permitirán duplicar los derechos de voto de aquellos accionistas que permanezcan en la empresa durante un periodo mínimo de dos años. Para ello, bastará con un acuerdo adoptado por una mayoría reforzada de la junta general.
A través de esta medida, el Gobierno pretende fomentar la implicación de los accionistas en el gobierno corporativo de las empresas, así como contribuir a la creación de valor a largo plazo protegiendo a los administradores de posibles presiones de inversores cortoplacistas.
En nuestra opinión, las acciones de lealtad no sólo no contribuyen a los objetivos pretendidos por el Gobierno sino que, de hecho, pueden perjudicar la financiación de empresas, el desarrollo del mercado de valores y el gobierno corporativo de las empresas españolas. Por este motivo, hemos participado en el proceso de consulta pública iniciado por el Ministerio de Economía al objeto de transmitir nuestra preocupación por esta reforma, y solicitar que el legislador español se abstenga de permitir las acciones de lealtad para las sociedades cotizadas. De lo contrario, sólo provocará que se incremente el riesgo de atrincheramiento y oportunismo de los socios de control (principalmente familias y el propio Estado), perjudicando de esta manera la tutela de los accionistas minoritarios y, con ello, el atractivo de las empresas y los mercados de valores en España. Y de permitirse este tipo de acciones, debería hacerse –como ocurre en otros países de nuestro entorno con las acciones con voto múltiple– para las sociedades no cotizadas que quieran salir a bolsa. De esta manera, los fundadores/socios de control sólo tendrán incentivos para adoptar las acciones de lealtad cuando crean –y convenzan a los inversores de que será así– que los posibles costes de estas acciones en términos de atrincheramiento en el control de la compañía y posible riesgo de oportunismo frente a accionistas minoritarios resultarán inferiores a los posibles beneficios asociados a un hipotético favorecimiento de la maximización a largo plazo del valor de la empresa.
El documento íntegro en el que explico los problemas y riesgos asociados a la incorporación de las acciones de lealtad en las sociedades cotizadas españolas se encuentra en este enlace y se basa en la respuesta remitida al Gobierno instándole a abandonar la idea de implementar estas acciones en España o, en caso de hacerlo, sólo se permitan si se adoptan con anterioridad a la salida a bolsa.