28 May, 2020

Por Álvaro Pereira

 

Las Asambleas Generales de Accionistas

Las asambleas generales son las reuniones en las que los accionistas ejercen sus derechos de deliberación y voto. En tal sentido, contribuyen a aliviar el problema de agencia mayoritario-minoritario, permitiendo que estos últimos participen en la elección de la junta directiva y, de manera excepcional, aprueben transacciones fundamentales. En muchas jurisdicciones, el voto en contra de la decisión mayoritaria es un requisito para impugnarlas y presentar demandas en contra de los administradores y accionistas controlantes. A pesar de ello, la participación de los accionistas es generalmente baja, principalmente por la dificultad de participar en persona, restándole relevancia a este mecanismo de control al oportunismo.

Las principales estrategias para promover la participación remota de los accionistas son el voto con poder de representación (disponible en toda América Latina), el voto por correo certificado (disponible para sociedades bursátiles en algunos países) y el voto electrónico o digital, adoptado en la mayoría de países de la región (por ejemplo, Perú). Aunque algunas de ellas han sido más exitosas que otras, todas son una alternativa inferior a la participación en persona pues solo abordan el voto y no la deliberación. Además, sujetan el voto a procedimientos estrictos, como el reconocimiento de firma ante notario o la previa inscripción de la firma en un registro electrónico nacional. Al insistir en preservar estos y otros requisitos, hemos desaprovechado los avances tecnológicos producidos en las primeras dos décadas del siglo XXI. Puntualmente, hemos limitado los derechos de accionistas de sociedades cerradas, cuya participación ha estado exenta de discusión y promoción, a pesar del consenso sobre la imperiosa necesidad de aumentar la inversión privada en startups.

¿Asambleas Virtuales?

La virtualidad, como alternativa para garantizar el ejercicio remoto de derechos, ha sido tradicionalmente rechazada. Desde la perspectiva tecnológica, se vislumbra deficiente y costosa. (¿Qué pasa si se interrumpe la conexión? ¿Hay que crear una red interna? ¿Cuál es su impacto en los gastos operativos?) Como mecanismo de intercambio de información se percibe inferior a la comunicación presencial. Tal vez por ello, la innovadora Ley 222 de 1995 en Colombia, que permitía la realización de asambleas virtuales, las condicionó a que el 100% del capital estuviera representado, que un delegado de la Superintendencia de Sociedades (ente de control y supervisión de sociedades) estuviera presente, y que la constancia del voto fuera escrita (artículos 19 y 20).

La pandemia del Covid-19 ha demostrado que, en la actualidad, los motivos para rechazar la virtualidad son infundados. La tecnología funciona y no es costosa. Zoom y plataformas similares son estables e incluso preservan registros audiovisuales y escritos de las reuniones, otorgando mayores garantías a todos los accionistas. En cuanto a la comunicación, hay evidencia empírica reciente de que la calidad del intercambio de información es funcionalmente equivalente.

Algunos países han aprovechado la coyuntura para promover la virtualidad de las asambleas generales de accionistas, como lo documenta el reciente estudio comparado liderado por el profesor Dirk A. Zetzsche. En éste destacan Canadá, Hong Kong, Luxemburgo, Liechtenstein, Noruega, Reino Unido y Estados Unidos (en específico, Delaware e Indiana), en donde la ley, con variaciones, ya las contemplaba. La ampliación de los plazos para realizarlas propició un aumento en el número de sociedades que realizaron asambleas virtuales.

En Latinoamérica también hubo reacciones rápidas. En Chile, por ejemplo, se relajaron los requisitos para la participación y votación en  sociedades bursátiles, y se ofreció un sistema de votación electrónica que utiliza tecnología blockchain. En Colombia, el Decreto Legislativo 398, emitido días después de declarada la emergencia, autorizó las reuniones virtuales de todas las personas jurídicas, sujetándolas únicamente al respeto del quórum deliberativo y decisorio. Ello permitió que, dentro del marco legal, se discutieran alternativas para enfrentar la emergencia, como la suspensión del pago de dividendos.

Más que una Tendencia

Aunque sería apresurado sacar conclusiones definitivas, hay señales de que la virtualidad generará cambios trascendentales en el gobierno corporativo. En Estados Unidos se realizó la primera asamblea general virtual en la que se votó entre dos listas para integrar la junta directiva, un asunto excepcional en el que generalmente prevalecen los candidatos a reelección (en parte por la poca participación de accionistas). Si bien es posible que regresen las reuniones presenciales luego de la pandemia (facilitan reelecciones) es razonable anticipar mayor resistencia por parte de activistas y, eventualmente, litigios en los que la relación accionista-administrador en reuniones virtuales será revisada por jueces de Delaware. La principal lección, por el momento, es que la virtualidad puede aumentar la participación de accionistas, pues la reunión contó con más de 100 participantes, muchos de ellos desde sus casas.

La virtualidad, a diferencia de estrategias previas, puede ser una alternativa económica para promover la participación de los accionistas en Latinoamérica. En Argentina, varias sociedades ya realizaron reuniones virtuales de manera exitosa, mediante plataformas conocidas, como Zoom o Microsoft Teams que no están sujetas a los métodos tradicionales de reconocimiento de identidad, como escritura pública o firma digital. La expansión de esta industria seguramente conducirá a una disminución considerable en los precios de sus servicios, así como su adaptación  a las necesidades de las empresas.

La participación de los accionistas en las asambleas generales contribuye a mitigar el problema de agencia mayoritario-minoritario, el principal reto para desarrollar un buen gobierno corporativo en América Latina. El uso masivo de tecnologías poco costosas y eficientes debe aprovecharse para que la virtualidad sea una alternativa real de participación para los accionistas de todas las sociedades de capital. (Parece obvio, pero las reuniones presenciales e incluso las convocatorias a través de aviso en medios impresos siguen siendo obligatorias en muchos países de la región.)