2 enero, 2018
Por Fabricio Dávila
El pasado 29 de diciembre de 2017, se publicó la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, a través de la cual se introdujeron varias reformas a la Ley de Compañías en Ecuador.
En primer lugar, se les otorgó validez normativa a los pactos entre accionistas. La nueva regulación establece expresamente que serán válidos los pactos entre accionistas que establezcan condiciones para la negociación de acciones (art 191 LC). No obstante, tales pactos no serán oponibles frente a terceros, dejando a salvo las responsabilidades civiles a que hubiere lugar por su incumplimiento y en ningún caso podrán perjudicar los derechos de los accionistas minoritarios. La reforma supone un notable avance en el Derecho de Sociedades ecuatoriano debido a que tradicionalmente la Superintendencia de Compañías, Valores & Seguros (“SCVS”), a través de sus Doctrinas Jurídicas, no contemplaba la posibilidad de “limitar” el derecho de negociar libremente las acciones. En concreto, la Doctrina Jurídica[1] 141 de la SCVS establecía que el convenio privado por el cual se estipula que el accionista de una Compañía Anónima se obliga a no enajenar sus acciones, sin previo consentimiento de un tercero, accionista o no de esa Compañía, carece de valor jurídico por objeto ilícito. Sin embargo, tal y como hemos puesto de manifiesto, estos pactos deberían estar permitidos, como consecuencia de los principios de autonomía de la voluntad y libertad contractual que deberían regir en un moderno Derecho de sociedades (en el mismo sentido, véase Jorge Egas Peña, “El Status del Accionista” La Compañía Anónima, Análisis Sistemático de su Normativa. P. 125 (2006); César Drouet Candel, “El voto y sus posibilidades de ejercicio en la Compañía Anónima” Revista de Derecho Societario No. 7 (2007) pgs. (187-208), Roberto Salgado Valdez, “Tratado de Derecho Empresarial y Societario” Tomo II, V1, pgs. 205).
En segundo lugar, la reforma introdujo la posibilidad de que una sociedad extranjera cambie su domicilio al Ecuador. La nueva regulación establece expresamente que cualquier sociedad constituida y con domicilio en el extranjero puede cambiar su domicilio al Ecuador, donde conversará su personalidad jurídica y deberá adecuar su constitución y estatutos a la forma societaria que decida asumir en el país. Esta reforma sin duda significa una innovación en nuestro derecho local, ya que, aunque bien sea cierto que nuestra normativa de sociedades ya contemplaba la posibilidad de que una compañía ecuatoriana traslade su domicilio al extranjero (v., en este sentido, art. 361), no contemplaba lo contrario, aunque cierto sector de la doctrina local entendía que no debería existir impedimento para que una sociedad extranjera trasladara su domicilio al Ecuador. Esto supone un avance porque en virtud de los principios de conservación de la empresa y de libertad de establecimiento, se favorece el desarrollo e internacionalización de las actividades corporativas.
Como consecuencia de lo anterior, y de otras iniciativas puestas en marcha por el Gobierno de Ecuador en materia de sociedades, creemos que se está produciendo un cambio de paradigma en la forma de entender y hacer el Derecho de Sociedades en Ecuador. Por un lado, se otorga una mayor libertad contractual a los accionistas para que, a través de un pacto de accionistas, puedan establecer condiciones para la negociación de acciones. Por otro lado, se permite que las sociedades extranjeras cambien su domicilio al Ecuador sin necesidad de asumir los costos derivados de disolver, liquidar y cancelar la compañía, y sobre todo, sin asumir los costos fiscales que esta operación normalmente conllevaría. Con la primera, se contribuye a las inversiones en el país dotando de instrumentos jurídicos a los inversionistas institucionales; y, con la segunda, se eliminan las trabas que existían al momento de planificar reestructuraciones empresariales o patrimoniales.
Precisamente, con la finalidad de consolidar este cambio de paradigma que necesita el Derecho de sociedades en Ecuador, y contribuir, de esta manera, al diseño de un sistema legal e institucional que favorezca el emprendimiento, la innovación, la inversión extranjera y el crecimiento económico en el país, el próximo 17 de enero de 2018 tendrá lugar en Guayaquil una Jornada de Derecho Societario en la que varios expertos nacionales e internacionales discutirán sobre las nuevas tendencias en Derecho de sociedades.
[1] Las Doctrinas Jurídicas fueron derogadas, sin embargo, ciertos artículos de la Ley de Compañías hacían pensar que no se podía celebrar un pacto entre accionistas.